Si el vehículo está una década sin pasar la ITV o asegurado, Tráfico actuará de oficio.

El parque móvil en España cada vez es más viejo. Con una media superior a los 10 años, los vehículos cada vez son más contaminantes y trastocan los planes de la administración pública de reducir las emisiones en los principales núcleos de población.

La DGT y el Gobierno tienen un plan sobre la mesa para sustituir los viejos coches por eléctricos o menos contaminantes. Ya han elaborado una ley, que entrará en vigor en 2023, y prohibirá a los vehículos más antiguos acceder a las Zonas de Bajas Emisiones de las localidades de más de 50.000 habitantes. Y puede no ser la única medida.

La norma que ya está en vigor desde hace un año, y que muchos desconocen, es la de aplicar una baja de oficio para vehículos que llevan una década sin dar señales de vida. También se les conoce como coches zombies. En resumen, la DGT podrá dar de baja tu vehículo si lleva 10 años sin pasar la ITV o sin seguro.

Baja de oficio

Según el artículo 35 del nuevo Reglamento General, los vehículos matriculados causarán baja definitiva en el Registro, y sin previo aviso a los conductores, en los siguientes casos:

1. Cuando sus titulares o terceras personas que acrediten suficientemente su propiedad manifiesten expresamente la voluntad de retirarlos permanentemente de la circulación. La solicitud de baja se dirigirá a cualquier Jefatura Provincial de Tráfico.

2. En el caso de que cualquier Jefatura de Tráfico acuerde de oficio mediante la oportuna resolución su retirada definitiva de la circulación, previo informe del órgano competente en materia de Industria acreditativo de que el estado del vehículo constituye, por desgaste o deterioro de sus elementos mecánicos, un evidente peligro para sus ocupantes o para la seguridad de la circulación en general.

3. Cuando cualquier Jefatura de Tráfico acuerde de oficio, mediante la oportuna resolución, la retirada definitiva de la circulación respecto de los vehículos que hayan sido retirados de las vías públicas por los agentes encargados de la vigilancia y regulación del tráfico, una vez comprobado que han sido abandonados por sus titulares.

4. A petición del titular o de tercera persona que acredite su propiedad, por traslado del vehículo a otro país donde vaya a ser matriculado. Una vez tramitada la baja por traslado a otro país, el traslado efectivo del vehículo deberá llevarse a cabo en los siguientes 3 meses. En caso de que, pasados 3 meses, exista constancia de que el vehículo continúa circulando en España, se procederá de oficio a la rehabilitación del vehículo.

5. En el caso de que cualquier Jefatura de Tráfico acuerde la baja definitiva de oficio, mediante la oportuna resolución, por existir la presunción de que el vehículo no existe o no circula al no haberse cumplido las exigencias en materia de inspección ITV obligatoria y de seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria en los últimos diez años. Esta baja definitiva de oficio, en cualquier caso, no impide que si el vehículo cumple a posteriori las condiciones para poder volver a obtener la autorización administrativa para circular, pueda ser rehabilitado.»

EL CORREO

error: Content is protected !!